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jueves, 27 de febrero de 2014

El Supremo condena a Le Monde por vincular al Real Madrid con un doctor relacionado en una ...

El rotativo francés tendrá que pagar 300.000 euros al club blanco y a su médicoSocial Media for Business here

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado la condena al periódico francés Le Monde y a su director general adjunto de deportes, por intromisión ilegítima en el derecho al honor del Real Madrid Club de Fútbol y de su médico.

El Real Madrid y los componentes del equipo médico interpusieron en mayo de 2007 una demanda para la protección de su derecho al honor, según ellos vulnerado por el contenido de un artículo publicado en la edición digital del citado rotativo el 7 de diciembre de 2006, bajo el titular “Le Real Madrid et le Barça liés au docteur F.”, que retrataba la implicación de los clubes Real Madrid y Barcelona con un doctor, investigado por prácticas relacionadas con el dopaje deportivo.

Esta misma información se publicó al día siguiente, 8 de diciembre, en la edición impresa, junto con una entrevista al citado doctor, apareciendo en primera plana un dibujo en grandes dimensiones de un ciclista con indumentaria que incorporaba los colores de la bandera española y, debajo, el titular: “Dopage: le football après le cyclisme” (Dopaje: el fútbol tras el ciclismo).

Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial apreciaron que existió la vulneración del derecho al honor la vulneración denunciada, si bien la Audiencia precisó que la alusión contenida en la información al “médico del equipo” debía entenderse referida tan solo al médico del club y no a los demás facultativos.

Contra la sentencia de apelación interpuso recurso de casación la parte demandada en el pleito, donde se plantearon las siguientes cuestiones: si lo publicado estaba amparado por la libertad de información; si la posible intromisión ilegítima en el derecho al honor afectaría solo al Real Madrid o también al médico; y si procedía o no rebajar la cuantía de las indemnizaciones fijadas en la instancia (300.000 para el club y 30.000 euros para el médico).

Quedó al margen del recurso el problema de la competencia de los tribunales españoles para conocer del objeto del litigio dado que la parte demandada-recurrente no impugnó la desestimación por la Audiencia de los fundamentos de su recurso de apelación que insistían en negar la competencia de los tribunales españoles.

La sentencia de la Sala, de la que es ponente su presidente, el magistrado Marín Castán, reitera los criterios jurisprudenciales que han de regir el juicio de ponderación entre los derechos fundamentales que entran en este caso en colisión: el derecho al honor (con inclusión del prestigio profesional) y la libertad de información.

Recuerda que la primacía de la que goza esta última, por su relevancia para la formación de una opinión pública libre, solo se justifica si, además de referirse la información a noticias de interés general, se transmiten noticias veraces, y si en su divulgación no se sobrepasa el fin informativo con el empleo de matices injuriosos, denigrantes o desproporcionados, no necesarios para la información.

Estos criterios, aplicados al caso, justifican según la Sala el acierto de la Audiencia al declarar la ilegitimidad en la intromisión pues, aun siendo indiscutible su interés general, no puede aceptarse que la información de Le Monde fuera veraz, al ser insuficientes las comprobaciones realizadas por el periodista, que se limitó a publicar como ciertos datos inconsistentes y no contrastados, pese a que podían suponer un descrédito grave para el Real Madrid por dejar entrever su implicación en la trama de dopaje deportivo que se investigaba en la conocida como “operación puerto”.

La sentencia descarta que el prestigio de un periodista baste para dar por veraz lo que dice, y reprocha a este profesional que creyera al doctor investigado en la trama de dopaje, origen de la información, pese a que este desmintió inmediatamente la misma y su credibilidad estaba ya en entredicho, así como que no contactara con el club antes de su publicación ni hiciera ninguna otra averiguación.

En segundo lugar, en cuanto a la extensión de la intromisión ilegítima únicamente en el derecho al honor del médico del Real Madrid y no en el resto del equipo médico, la sentencia declara que “la referencia o relación entre la persona y la conducta deshonrosa que se le atribuye puede establecerse no solo mediante imputación dirigida al sujeto que se identifica directamente en la noticia sino también por señas de identificación de las que infiere o deduce con claridad quién es el sujeto ofendido, y no puede extenderse a personas que simplemente puedan sentirse aludidas por la noticia, aunque esta sea errónea, por su proximidad o vinculación con los lugares, sitios o establecimientos implicados en aquella”.

Según la sentencia, los datos publicados permitían identificar como implicado al médico del equipo porque, entre otros datos, se aludía en la información a que un ciclista se había encontrado en las instalaciones del doctor investigado por la trama de dopaje con “un joueur de Madrid”, por lo que la asociación del “médico del equipo” con el médico responsable del Real Madrid (y no con el cuadro médico en general), dentro del párrafo, era inevitable. Más aun tratándose de un afamado deportista, antiguo jugador del equipo de baloncesto y cuya imagen aparecía frecuentemente en el banquillo del Real Madrid durante las retransmisiones televisivas.

El Supremo condenó a este mismo periódico a pagar al Fútbol Club Barcelona la cantidad de 15.000 euros por los mismos hechos, que también había pedido entonces 300.000 euros. La razón es que en su recurso, el Barcelona no impugnó la cuestión de la cuantía de la indemnización concedida, que quedó así firme, mientras que el Real Madrid sí se planteó la cuestión de la cuantía de la indemnización en su recurso, con lo que la Sala, en atención al principio procesal de congruencia, podía pronunciarse sobre ella, estimando adecuada la concedida por la Audiencia Provincial. Por todo ello, concluye la Sala, no puede existir en este punto una infracción del principio de igualdad ante la ley.

Fuente: Poder JudicialSocial Media for Business here

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