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viernes, 21 de febrero de 2014

Normas de acceso al Bernabéu para socios | Real Madrid CF

Según el Artículo 4 de los Estatutos Sociales vigentes, serán de aplicación al Real Madrid Club de Fútbol, como club deportivo, las Leyes y Reglamentos dictados con carácter general para el deporte y en materia de seguridad y prevención de la violencia. Esta normativa se hace extensiva a los eventos deportivos organizados por el Real Madrid C.F. y disputados en el Estadio Santiago Bernabéu, en la Ciudad Deportiva del Real Madrid, incluido el Estadio Alfredo Di Stéfano, o en el Palacio de los Deportes de la Comunidad de Madrid.Social Media for Business here

Consultar normativa legal aplicable.
 
Según la normativa interna de control de accesos y la legislación vigente en materia deportiva y de seguridad ciudadana, serán de aplicación en cualquier espectáculo deportivo organizado por el Real Madrid C.F. las siguientes medidas.

Obligaciones de los espectadores

1. Toda persona que acceda al recinto deportivo, tanto adulto como infantil, sin excepción de edad, deberá ser portadora de un título de acceso válido para el partido que se disputa. El Real Madrid C.F. establece que son títulos de acceso las tarjetas de abono y entradas electrónicas con la validez actualizada, y las entradas impresas en papel adquiridas en nuestros canales de venta oficiales (Taquillas del Estadio Santiago Bernabéu, Taquillas de la Ciudad Deportiva Real Madrid, Taquillas del Palacio de los Deportes de la Comunidad de Madrid, Teléfono de Venta de Entradas exclusivo para Socios 902 24 48 24, Teléfono de Venta de Entradas para público 902 324 324 y www.realmadrid.com). A continuación se muestran los modelos de títulos válidos de acceso al recinto deportivo:

Abono Fútbol
Carné Abonado

Abono Fútbol
Carné Euroabono

Abono Baloncesto
Carné Abonado Baloncesto

Entrada Electrónica (Liga + Champions + Copa del Rey excepto finales)
Carné Entrada Electrónica

Entrada Electrónica Liga
Carné Entrada Electrónica

Entrada Liga BBVA
Entrada Liga BBVA

Entrada Champions League
Entrada Champions

Entrada Liga Adelante Real Madrid Castilla
Entrada Castilla

Entrada Baloncesto Liga Endesa
Entrada Baloncesto Liga Endesa

Entrada Baloncesto Euroliga
Entrada Baloncesto Euroliga

2. Según el nuevo RD 203/2010 en su artículo 17, cada espectador debe portar su propia entrada, expedida a título individual. Por tanto, queda terminantemente prohibido el acceso a cualquier recinto deportivo con niños en brazos o andando sin su correspondiente entrada y será denegado el acceso a la persona que así lo intente.

3. Los espectadores han de ocupar la localidad de la clase y lugar que corresponda con la entrada o abono que posean.

4. Cada espectador está obligado a conservar en perfecto estado su entrada de papel o abono hasta su salida del recinto deportivo, debiendo presentarlo a requerimiento de cualquier empleado del club o colaborador de la organización (policía, miembros de Seguridad, acomodadores...). En caso de no disponer de él podrá ser expulsado de la instalación.

5. Los abonos de acceso al recinto deportivo son propiedad del Real Madrid C.F. y su uso de forma no autorizada o irregular supondrá su retirada por parte del personal del club, tanto si se trata de documentos anulados, de acceso denegado o caducados.

6. Los espectadores que porten entradas, no deben permitir que los responsables de puertas corten los códigos de barras de las entradas, salvo que sea una orden del Centro de Control del recinto deportivo.

5. Por motivos de seguridad, se limita a uno el número de veces que se puede salir del recinto deportivo con derecho a volver a entrar.

6. Durante el control de acceso al recinto deportivo, las personas que deseen abandonar el recinto deportivo podrán hacerlo advirtiéndoles que, por motivos de seguridad, recuperarán el derecho a volver a entrar una única vez al llegar el descanso y hasta la bajada de los tornos. El club no está obligado a permitir el primer acceso o la reentrada una vez retirados los tornos.

7. El Estadio Santiago Bernabéu, la Ciudad Deportiva Real Madrid, incluido el Estadio Alfredo Di Stéfano y el Palacio de Deportes de la Comunidad de Madrid son recintos video vigilados. Según la LO 15/1999 de Protección de Datos, los espectadores que acudan al Santiago Bernabéu o a la Ciudad Deportiva Real Madrid pueden ejercer sus derechos por este motivo ante Real Madrid Club de Fútbol, Estadio Santiago Bernabéu, Avda. Concha Espina 1, 28036 Madrid. Asimismo, los espectadores que asistan al Palacio de los Deportes de la Comunidad de Madrid pueden ejercitar sus derechos ante Madrid Deportes y Espectaculos SA, Avda. de Felipe II s/n 28009 Madrid.

Prohibiciones de los espectadores

8. Queda terminantemente prohibida la subasta, venta y/o reventa callejera o ambulante de localidades. El socio titular del abono o entrada será responsable de su buen uso, y por tanto, cualquier actividad de esta índole podrá ser intervenida por la policía, quienes además de incautarle la localidad y levantar un Acta por intervención en materia de venta y/o reventa callejera de entradas, trasladarán a la Comisión de Disciplina Social el correspondiente informe para que emprendan las medidas oportunas contra los socios implicados y presuntos reventas.

9. Queda prohibida la introducción en el interior de cualquier recinto deportivo de bebidas alcohólicas, armas e instrumentos susceptibles de ser utilizados como tales, bengalas, fuegos de artificio u objetos análogos.

10. Queda prohibida la introducción y exhibición de pancartas, entonación de cánticos, símbolos, emblemas o leyendas que impliquen incitación a la violencia, terrorismo, racismo, xenofobia, e intolerancia en el deporte.

11. Queda prohibido el acceso a todos aquellos espectadores que porten bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas o se encuentren bajo sus efectos.

12. Según el RD 769/1993, queda prohibida la introducción en el interior de las instalaciones deportivas de bebidas, envases o demás artículos de metal, vidrio, cerámica, madera o materiales similares que superen en volumen/peso más de 500 ml/mg. Por tanto, el personal de seguridad y control de accesos del Real Madrid C.F. se reserva el derecho a retirar los tapones o cubiertas de todos los envases, así como todos aquellos recipientes que por su capacidad y rigidez puedan resultar peligrosos.

13. Según el RD 2816/1982, en el artículo 59, no se permite introducir en ningún recinto deportivo objetos voluminosos, carritos de niño u otros objetos que pudiesen constituir un obstáculo en caso de evacuación. Ninguno de los recintos deportivos del Real Madrid C.F. dispone de consigna.

14. Queda prohibida la introducción de cámaras de televisión o micrófonos profesionales, salvo que se disponga de una autorización expresa del club.

15. Toda persona que acceda al Estadio deberá someterse a un control de seguridad. Sus pertenecías personales serán revisadas y podría ser sometido a un cacheo
 
Descargar (PDF): Normativa accesos Estadio Santiago BernabéuSocial Media for Business here



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