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lunes, 2 de diciembre de 2013

Competencia multa a Mediapro, Real Madrid, Barça, Sevilla y Racing

El Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) ha impuesto multas por 15 millones de euros a Mediapro y varios clubes de fútbol (Real Madrid, FC Barcelona, Sevilla y Racing de Santander) por incumplir la resolución dictada el 14 de abril de 2010 por el Consejo de la entonces Comisión Nacional de Competencia (CNC) sobre la adquisición de derechos audiovisuales sobre competiciones de fútbol.Social Media for Business here

La sanción a Mediapro asciende a 6,5 millones, la del Real Madrid se eleva a 3,9 millones, la del FC Barcelona a 3,6 millones, el Sevilla se sanciona con 900.00 euros y el Racing de Santander con 30.000 euros, tal y como ha comunicado el organismo.

"En su momento se entendió que existía una vulneración de las reglas del mercado, por lo que se inició una investigación de la que se extrae la conclusión de que se da tal vulneración de la competencia y por tanto se perjudica a los consumidores", han explicado a EL MUNDO fuentes de la CNMC, un superregulador creado este año que engloba, entre otros, a la suprimida CNC.

"Es una infracción muy grave porque constituye un incumplimiento de los dispositivos primero y séptimo de la Resolución del Consejo de la CNC de 14 de abril de 2010", ha especificado la CNMC.

Así, la nueva Competencia impone 15.000 euros en sanciones al entender que los contratos de adquisición de derechos audiovisuales de Liga y Copa de S.M. El Rey (excepto la final) no podía tener una duración superior a tres temporadas. La productora catalana y los cuatro equipos castigados firmaron contratos por cuatro.

Competencia ha insistido en repetidas ocasiones en que los contratos no pueden ser firmados para más de tres temporadas. Sin embargo, Mediapro ha señalado otras tantas veces lo expuesto en la Ley Audiovisual, que plasma que los contratos no pueden exceder los cuatro años, en vez de tres.

Sin embargo, en marzo de 2012, la Audiencia Nacional se posicionó del lado de Competencia al entender que la Ley Audiovisual "no convalida contratos anteriores a ella cuyo carácter anticompetitivo ha sido declarado por la CNC".

Este nuevo expediente sancionador puede ser recurrido ante la Audiencia Nacional, según ha reconocido Competencia, en conversación con EL MUNDO.

Para el cálculo de la multa se han tenido en cuenta los contratos firmados por cada parte afectada que contravienen la Resolución de la CNC de 14 de abril de 2010 y el importe por temporada que suponen estos contratos, así como el volumen de negocios de las empresas objeto de las multas.Social Media for Business here



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